Art. 1

Creación del EDIC para los Productos Agroalimentarios

Artículo 1 Creación del EDIC para los Productos Agroalimentarios 1.   Se crea el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para los Productos Agroalimentarios (EDIC para los Productos Agroalimentarios). 2.   El EDIC para los Productos Agroalimentarios tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y ser parte en procesos judiciales. 3.   Los elementos esenciales de los estatutos del EDIC para los Productos Agroalimentarios, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo de la presente Decisión.
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