Art. 9
Acceso a la información y apoyo logístico
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo garantizarán que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.
2. Las Delegaciones de la Unión en la región y los Estados miembros, según sea apropiado, prestarán apoyo logístico al REUE y a los miembros de su equipo.
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