Art. 6

Constitución y composición del equipo del REUE

Artículo 6 Constitución y composición del equipo del REUE 1.   Dentro de los límites establecidos en el mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de reunir a un equipo. El equipo del REUE incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin dilación al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo del REUE. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar en el equipo del REUE. La retribución de dicho personal en comisión de servicios será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro interesado que envíe dicho personal en comisión de servicios, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del equipo del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que envíe dicho personal en comisión de servicios o de la institución de la Unión de que se trate o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato. 4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o las Delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.
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