Art. 11

Informes

Artículo 11 Informes El REUE presentará periódicamente informes al Alto Representante. El REUE informará periódicamente al CPS y, según sea necesario, a otros órganos preparatorios del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE presentará informes al Consejo de Asuntos Exteriores. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la transmisión de información al Parlamento Europeo.
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