Art. 1
Artículo 1
Para cada año del período de asignación 2026-2030, el factor de corrección uniforme intersectorial para el ajuste de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión de conformidad con el artículo 10 bis, apartados 5 y 5 bis, de la Directiva 2003/87/CE será del 100 %.
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