Art. 1
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 ter se modifica como sigue:
a)
se suprime el apartado 3 quinquies;
b)
el apartado 14 bis se sustituye por el texto siguiente:
«14 bis. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos clasificados en los códigos NC 8517 62 y 8523 52 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o asistencia técnica o financiera están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas.».
2)
En el artículo 2 quater, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
redes civiles de comunicaciones electrónicas que no sean propiedad de una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;».
3)
En el artículo 2 quinquies, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
redes civiles de comunicaciones electrónicas que no sean propiedad de una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;».
4)
El artículo 2 novodecies bis se modifica como sigue:
a)
se suprimen los apartados 9 bis y 9 ter;
b)
el apartado 9 quater se sustituye por el texto siguiente:
«9 quater. A partir del 26 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la compra o importación a Hungría de productos clasificados con el código NC 2901 10 00 originarios de Bielorrusia o exportados desde Bielorrusia, siempre que los productos se destinen a un uso exclusivo en Hungría.»
;
c)
se inserta el apartado siguiente:
«9 septies. Por lo que respecta a los productos clasificados en los códigos NC 3803, 7006, 7008, 7009, 7011, 7013, 7014, 7017, 7018, 7020, 8707 y 8708, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 25 de octubre de 2026, de contratos celebrados antes del 24 de julio de 2026, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.».
5)
En el artículo 2 vicies, el apartado 3 bis bis se sustituye por el texto siguiente:
«3 bis bis. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de los requisitos de autorización establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de maquinaria clasificada en el código NC 8471 80 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que dicha maquinaria o asistencia técnica o financiera conexas están destinadas a redes civiles de comunicaciones electrónicas.».
6)
En el artículo 2 duovicies, el apartado 1 ter se sustituye por el texto siguiente:
«1 ter. Queda prohibido, a partir del 26 de marzo de 2025, permitir a los nacionales bielorrusos o a las personas físicas que residan en Bielorrusia tener, la propiedad o el control directa o indirectamente, de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste servicios de criptoactivos servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos, u ocupar cualquier puesto en sus órganos de gobierno A partir del 25 de agosto de 2026, dicha prohibición también se aplicará al caso de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste cualquier otro servicio de criptoactivos, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114.».
7)
En el artículo 2 quatervicies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D1847#art-1