Art. 1

Artículo 1 La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 1 ter se modifica como sigue: a) se suprime el apartado 3 quinquies; b) el apartado 14 bis se sustituye por el texto siguiente: «14 bis.   Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 3, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de productos clasificados en los códigos NC 8517 62 y 8523 52 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y un usuario final no militar, tras haber determinado que tales productos o asistencia técnica o financiera están destinados a redes civiles de comunicaciones electrónicas.». 2) En el artículo 2 quater, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) redes civiles de comunicaciones electrónicas que no sean propiedad de una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;». 3) En el artículo 2 quinquies, apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) redes civiles de comunicaciones electrónicas que no sean propiedad de una entidad que esté bajo control público o sea en más de un 50 % de propiedad pública;». 4) El artículo 2 novodecies bis se modifica como sigue: a) se suprimen los apartados 9 bis y 9 ter; b) el apartado 9 quater se sustituye por el texto siguiente: «9 quater.   A partir del 26 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la compra o importación a Hungría de productos clasificados con el código NC 2901 10 00 originarios de Bielorrusia o exportados desde Bielorrusia, siempre que los productos se destinen a un uso exclusivo en Hungría.» ; c) se inserta el apartado siguiente: «9 septies.   Por lo que respecta a los productos clasificados en los códigos NC 3803, 7006, 7008, 7009, 7011, 7013, 7014, 7017, 7018, 7020, 8707 y 8708, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución, hasta el 25 de octubre de 2026, de contratos celebrados antes del 24 de julio de 2026, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.». 5) En el artículo 2 vicies, el apartado 3 bis bis se sustituye por el texto siguiente: «3 bis bis.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de los requisitos de autorización establecidos en el Reglamento (UE) 2021/821, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de maquinaria clasificada en el código NC 8471 80 o la prestación de asistencia técnica o financiera conexas, para un uso no militar y para un usuario final no militar, tras haber determinado que dicha maquinaria o asistencia técnica o financiera conexas están destinadas a redes civiles de comunicaciones electrónicas.». 6) En el artículo 2 duovicies, el apartado 1 ter se sustituye por el texto siguiente: «1 ter.   Queda prohibido, a partir del 26 de marzo de 2025, permitir a los nacionales bielorrusos o a las personas físicas que residan en Bielorrusia tener, la propiedad o el control directa o indirectamente, de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste servicios de criptoactivos servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos, u ocupar cualquier puesto en sus órganos de gobierno A partir del 25 de agosto de 2026, dicha prohibición también se aplicará al caso de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste cualquier otro servicio de criptoactivos, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114.». 7) En el artículo 2 quatervicies, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   El apartado 1 no se aplicará a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026D1847#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil