Art. 4

Artículo 4 El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:32026D1799#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil