Art. 1
Artículo 1
La Comisión aprueba que Ucrania se acoja a las excepciones reguladas en el artículo 13, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) 2026/467, tal como lo había solicitado en el segundo formulario de los productos, que la Comisión recibió el 25 de junio de 2026.
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