Art. 4
Artículo 4
1. El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes elaborados por el UNIDIR cada doce meses. Dichos informes servirán de base para la evaluación que efectúe el Consejo.
2. La Comisión dará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
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