Art. 10
Seguridad
Artículo 10
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado fuera de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de conformidad con su mandato y con la situación de seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal bajo su autoridad directa, en particular:
a)
estableciendo un plan de seguridad específico, basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regule la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y estableciendo un plan de contingencia y de evacuación;
b)
garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo acordes con las condiciones de la zona de responsabilidad;
c)
garantizando que todos los miembros de su equipo que se vaya a enviar fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes o inmediatamente después de llegar a la zona de responsabilidad, formación adecuada en materia de seguridad acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;
d)
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco de los informes periódicos de situación y de un informe global final sobre la ejecución de su mandato a que se refiere el artículo 15.
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