Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se utilizará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 3 y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de Filipinas que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia. 2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la forma siguiente: a) verificación de la entrega, consistente en que las fuerzas que constituyan el usuario final deberán firmar los certificados de entrega del FEAP en el momento de la transmisión de la propiedad; b) presentación de informes sobre las actividades, consistente en que el beneficiario deberá informar anualmente sobre las actividades realizadas con los equipos suministrados en el marco de la medida de asistencia hasta que el Comité Político y de Seguridad deje de considerar necesaria tal información; c) visitas in situ, consistentes en que el beneficiario deberá otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para que efectúen controles y auditorías del FEAP in situ, previa solicitud. 3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
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