Art. 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
Artículo 1
Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración
1. Se establece una medida de asistencia en beneficio de Filipinas (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).
2. La medida de asistencia tendrá los objetivos siguientes:
a)
reforzar la cooperación entre la Unión y Filipinas en el ámbito de la seguridad y la defensa;
b)
reforzar las capacidades generales de las Fuerzas Armadas de Filipinas, en particular en el ámbito de la conciencia situacional marítima;
c)
contribuir a la estabilidad y la seguridad regionales;
d)
aumentar la protección de la población civil, en particular en las zonas costeras y marítimas en las que se han intensificado los riesgos para la seguridad.
3. Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales:
a)
sistemas de radares costeros;
b)
sistemas de vigilancia electroópticos y por infrarrojos;
c)
medidas de apoyo electrónico mediante radar.
La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica, en caso necesario.
4. La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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