Art. 2
Artículo 2
1) El Reglamento (UE) 2017/1939 será de aplicación en Hungría respecto de todo delito que competa a la Fiscalía Europea y se haya cometido después del 1 de junio de 2021.
2) Los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 serán de aplicación en Hungría a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Hungría de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento.
3) A fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de avocación de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes de Hungría podrán acordar modalidades específicas para las notificaciones con arreglo al artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1939, en lo que respecta a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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