Art. 4
Artículo 4
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asia y Oceanía» en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con las condiciones generales de la participación de la República de la India en cualquier programa de la Unión y con el Grupo «Investigación» en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con las condiciones específicas de la participación de la República de la India en el pilar II del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (2021-2027), que quedan designados comité especial según lo dispuesto en el artículo 218, apartado 4, del Tratado.
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