Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de Togo (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá los objetivos siguientes: a) reforzar la cooperación en materia de seguridad y defensa entre la Unión y Togo; b) contribuir a la mejora de las capacidades generales en materia de seguridad y defensa de las Fuerzas Armadas togolesas con el fin proteger la soberanía del país en el mar y mejorar la seguridad marítima regional y, de este modo, proteger mejor los buques y recursos marítimos, así como a las poblaciones costeras y los medios de subsistencia de estas; c) reforzar el potencial de Togo con respecto a su contribución a las acciones conjuntas en el marco de la Arquitectura de Yaundé. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) capacidades de vigilancia y comunicación; b) equipos de mantenimiento y apoyo; c) medios de intervención. En caso necesario, la medida de asistencia financiará también los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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