Art. 2
Artículo 2
Las Partes participantes en el FED deberán abonar a la Comisión los segundos tramos de sus contribuciones individuales al FED para el ejercicio 2026, de conformidad con el anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D1462#art-2