Art. 1
Artículo 1
El artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1.
El apartado 8e se modifica como sigue:
a)
en la letra a), se suprimen los términos «la comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) y»;
b)
las letras b) a o) pasan a ser las letras c) a p);
c)
después de la letra a), se inserta la letra siguiente:
«b)
Cualquier Estado de la AELC podrá participar en el componente de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom) a reserva de y conforme a un acuerdo específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696.».
d)
el texto de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo.
Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra b), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b).
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo y según lo acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo , Islandia contribuirá, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), con 147 492 EUR (ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos) al componente Govsatcom para los ejercicios 2021 a 2026. Este importe se abonará en un solo tramo, que se incluirá en la petición de fondos para el ejercicio 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo y según lo acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo , Noruega contribuirá, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), con 2 447 865 EUR (dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco) al componente Govsatcom para los ejercicios 2021 a 2026. Este importe se abonará en un solo tramo, que se incluirá en la petición de fondos para el ejercicio 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32.»
;
e)
en la letra d), el término «b)» se sustituye por el término «c)»;
f)
el texto de la letra o) se sustituye por el texto siguiente:
«Por lo que se refiere a Liechtenstein, este apartado quedará suspendido en tanto el Comité Mixto del EEE no decida otra cosa.»
;
2.
Después del apartado 8e, se inserta el texto siguiente:
«8f.
a)
Los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión:
—
32023 R 0588: Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 1).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la adaptación siguiente:
En el artículo 5, apartado 5, después de los términos “tercer país”, se insertan los términos “o desde el territorio de un Estado de la AELC participante”.
b)
Cualquier Estado de la AELC podrá participar en el Programa de Conectividad Segura de la Unión a reserva de y conforme a un acuerdo específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/588.
c)
Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b).
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo y según lo acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo , Islandia contribuirá, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), con 1 173 139 EUR (un millón ciento setenta y tres mil ciento treinta y nueve) para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026. Este importe se abonará en un solo tramo, que se incluirá en la petición de fondos para el ejercicio 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra c), y apartado 2, del Acuerdo y según lo acordado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartados 8 y 9, del Protocolo 32 del Acuerdo , Noruega contribuirá, tras la celebración del acuerdo a que se refiere la letra b), con 19 801 544 EUR (diecinueve millones ochocientos uno mil quinientos cuarenta y cuatro) para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026. Este importe se abonará en un solo tramo, que se incluirá en la petición de fondos para el ejercicio 2027, tal como se contempla en el artículo 2, apartado 2, párrafo primero, del Protocolo 32.
d)
Por lo que se refiere a Liechtenstein, este apartado quedará suspendido en tanto el Comité Mixto del EEE no decida otra cosa.».
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