Art. 10

Participación de los coordinadores de la protección de datos y del delegado de protección de datos de la Comisión

Artículo 10 Participación de los coordinadores de la protección de datos y del delegado de protección de datos de la Comisión 1.   Antes de aplicar cualquier limitación en relación con las concentraciones notificadas y las investigaciones de oficio, se consultará al coordinador de protección de datos de la Dirección General de Competencia, y se comprobará su conformidad con la presente Decisión. 2.   Antes de aplicar cualquier limitación en relación con los procedimientos de contratación pública notificados y las investigaciones de oficio relacionadas con la contratación pública, se consultará al coordinador de protección de datos de la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes, y se comprobará su conformidad con la presente Decisión. 3.   El delegado de protección de datos de la Comisión será informado, sin retrasos innecesarios, siempre que se limiten los derechos de los interesados con arreglo a la presente Decisión. Previa petición, se le facilitará el acceso al registro y a todos los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes. 4.   El delegado de protección de datos de la Comisión podrá solicitar la revisión de la aplicación de una limitación y se le informará por escrito del resultado de dicha revisión. 5.   La Comisión documentará la participación del delegado de protección de datos y del coordinador de la protección de datos correspondiente, en particular la información que se les haya facilitado, en relación con cada uno de los casos en los que se apliquen las limitaciones a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
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