Art. 2
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029.
No obstante, en caso de que el Consejo, actuando sobre la base del artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, adopte un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos y la electricidad con el que no sea compatible la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que dicho régimen general modificado sea aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D1440#art-2