Art. 1

Definiciones

Artículo 1 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «plástico reciclado»: plástico que era residuo plástico posconsumo antes del reciclado y que ha sido producido mediante reciclado (incluida la clasificación), tal como se define en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE, en la Unión. A partir del 21 de noviembre de 2027, también comprenderá los residuos plásticos posconsumo que hayan sido reciclados (incluida la clasificación) en: a) un tercer país al que se aplique la decisión de la OCDE, a menos que la evaluación realizada y la decisión adoptada con arreglo al artículo 45, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) 2024/1157 concluyan que no cumple los requisitos de una gestión de los residuos plásticos respetuosa con el medio ambiente; b) un tercer país con el que la Unión haya celebrado acuerdos o convenios para garantizar que el plástico reciclado se obtiene a partir de residuos plásticos posconsumo que han sido tratados en cada instalación pertinente de manera equivalente a los estándares de la UE relacionados con los requisitos de protección de la salud humana y del medio ambiente en virtud de la legislación de la Unión, en particular la Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2025/40, según proceda. Este país también deberá disponer de un marco global de gestión de residuos que abarque todo su territorio y demuestre su capacidad y voluntad para garantizar una gestión de residuos respetuosa con el medio ambiente, teniendo en cuenta, en particular, los siguientes criterios: i) las medidas aplicadas y previstas para garantizar una gestión de los residuos respetuosa con el medio ambiente en su territorio, como la introducción de un sistema de responsabilidad ampliada del productor o un sistema equivalente que aplique el principio de «quien contamina paga»; ii) las medidas aplicadas y previstas para aumentar la proporción de plástico reciclado a partir de residuos plásticos posconsumo, y los indicadores para el seguimiento de estas medidas; iii) las medidas aplicadas y previstas para aumentar la proporción de plástico reciclado a partir de residuos plásticos posconsumo incorporados en productos comercializados en el mercado nacional, y los indicadores para el seguimiento de estas medidas; 2) «residuos de plástico posconsumo»: residuos generados a partir de productos de plástico que: a) han sido comercializados en la Unión; b) han sido comercializados o suministrados para su distribución, consumo o utilización en un tercer país, en el transcurso de una actividad comercial, ya sea mediante pago o de forma gratuita. 3) «botella para bebidas»: botella para bebidas de plástico de un solo uso de hasta tres litros de capacidad, incluida su tapa o tapón y, en su caso, la etiqueta y la funda, excluidas las botellas siguientes: a) las botellas para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones hechos de plástico; b) las botellas para bebidas destinadas y utilizadas para alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), que estén en estado líquido; 4) «botella PET»: botella para bebidas fabricada principalmente con tereftalato de polietileno (PET); 5) «agente económico»: cualquiera de los siguientes agentes que formen parte de la cadena de suministro que conduce a la comercialización en el mercado de botellas para bebidas o que comercialicen botellas para bebidas: a) un reciclador, atendiendo a la definición del artículo 2, apartado 3, punto 16, del Reglamento (UE) 2022/1616, b) un transformador, atendiendo a la definición del artículo 2, apartado 3, punto 17, del Reglamento (UE) 2022/1616, c) un explotador de empresa alimentaria, atendiendo a la definición del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). d) toda persona física o jurídica establecida en la Unión que comercialice un producto de un tercer país en un Estado miembro; e) toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la recogida o al tratamiento de residuos o a ambos. 6) «tecnología de reciclado»: tecnología de reciclado tal como se define en el artículo 2, apartado 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2022/1616; 7) «material elegible»: residuos plásticos posconsumo y material derivado de residuos plásticos posconsumo; 8) «cadena de suministro»: serie de procesos o actividades que intervienen en la producción y distribución de botellas para bebidas; 9) «punto de cálculo»: punto de la cadena de suministro en el que se determina el contenido de material elegible para un material determinado: 10) «lote»: lote tal como se define en el artículo 2, apartado 3, punto 20, del Reglamento (UE) 2022/1616; 11) «contabilidad de balance de masas»: conjunto de normas de cálculo utilizadas para determinar la cantidad atribuida a lo largo de una cadena de suministro y en los materiales resultantes, en la que el material elegible se utiliza junto con otro material como entrada para el proceso; 12) «cantidad atribuida»: peso del material elegible que entra en un proceso y que se asigna a los materiales de salida del proceso para un período determinado; 13) «categoría de material de salida»: agrupación de materiales de salida en cualquiera de las siguientes categorías: materiales de salida distintos de las pérdidas, que son o serán transformados en materiales distintos de los combustibles, incluido el plástico («no combustibles»); materiales de salida distintos de las pérdidas, que son combustibles, incluidos los que se consumen para proporcionar energía para el proceso en sí, o que serán transformados de nuevo en materiales que vayan a utilizarse como combustibles («combustibles»); materiales de salida, distintos de las pérdidas, que pueden transformarse en combustibles o materiales distintos de los combustibles («materiales de salida de doble uso»); materiales de salida eliminados en el sentido del artículo 3, punto 19, de la Directiva 2008/98/CE («pérdidas»); 14) «instalación»: una o más plantas de producción en el mismo emplazamiento, bajo el control de la gestión de un mismo agente económico, en la que se gestionan actividades, productos y servicios, incluidos todas las infraestructuras, equipos y materiales asociados; 15) «verificación»: proceso mediante el cual un verificador certifica que un agente económico cumple los requisitos relativos al cálculo de los datos sobre el contenido de reciclado de las botellas para bebidas; 16) «verificador»: organismo de evaluación de la conformidad tal como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), acreditado de conformidad con dicho Reglamento; 17) «circuito de reciclado»: proceso, incluidas sus diferentes etapas, que preserva el potencial de que el material elegible se transforme en un producto que no sea un combustible; 18) «reciclado mecánico»: tecnología de reciclado que valoriza los residuos plásticos recogidos mediante procesos mecánicos y físicos, en particular mediante la clasificación, la trituración, el lavado, la separación de materiales, el secado, la extrusión y la recristalización para producir plástico sin cambiar la estructura química de los residuos plásticos de entrada; 19) «punto de ebullición máximo aceptable»: en caso de que el material elegible o partes del mismo se inyecten en un único horno de craqueo de vapor, punto de ebullición máximo aceptable de dicho horno de craqueo de vapor o, en caso de que el material elegible o partes del mismo sean procesados por diferentes hornos de craqueo de vapor, media ponderada de los puntos de ebullición máximos aceptables de todos los hornos de craqueo de vapor.
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