Art. 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Artículo 1
Organismo modificado genéticamente e identificador único
Maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asigna a NK603 × T25, especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único MON-ØØ6Ø3-6 × ACS-ZMØØ3-2.
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