Art. 1

Artículo 1 1.   Queda creado el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Coalición de Competencias en Ciberseguridad (CSC-EDIC). 2.   El CSC-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrán adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales. 3.   Los elementos esenciales de los estatutos del CSC-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo.
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