Art. 1
Artículo 1
1. Queda creado el Consorcio de Infraestructuras Digitales Europeas para la Coalición de Competencias en Ciberseguridad (CSC-EDIC).
2. El CSC-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrán adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales.
3. Los elementos esenciales de los estatutos del CSC-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo.
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