Art. 1

Artículo 1 Croacia garantizará que: a) la autoridad competente de dicho Estado miembro establezca de forma inmediata una zona restringida, que comprenda zonas de protección y de vigilancia, así como otras zonas restringidas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; b) las zonas de protección y de vigilancia y las otras zonas restringidas a que se refiere la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo I de la presente Decisión; c) las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las otras zonas restringidas se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo I de la presente Decisión; d) se prohíban los desplazamientos de caprinos y ovinos desde las zonas de protección y de vigilancia y las otras zonas restringidas hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de las otras zonas restringidas, establecidas en la letra B del anexo I de la presente Decisión, hasta las fechas indicadas para cada zona en dicho anexo I; e) se prohíban los desplazamientos de caprinos y ovinos desde el territorio de Croacia hasta cualquier destino situado fuera de este país hasta el 30 de septiembre de 2026.
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