Art. 2

Artículo 2 Durante un período transitorio que finalizará el 3 de diciembre de 2026, seguirá estando autorizado, a efectos de la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de porcinos domésticos destinada al consumo humano procedentes de Canadá, el uso de los certificados zoosanitarios y sanitarios expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo II de la Decisión 2005/290/CE, en su versión aplicable antes de las modificaciones que introduce la presente Decisión en dicho anexo, a condición de que tales certificados hayan sido expedidos a más tardar el 3 de septiembre de 2026.
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celex:32026D1375#art-2

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