Art. 2
Artículo 2
Durante un período transitorio que finalizará el 3 de diciembre de 2026, seguirá estando autorizado, a efectos de la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de porcinos domésticos destinada al consumo humano procedentes de Canadá, el uso de los certificados zoosanitarios y sanitarios expedidos de conformidad con el modelo establecido en el anexo II de la Decisión 2005/290/CE, en su versión aplicable antes de las modificaciones que introduce la presente Decisión en dicho anexo, a condición de que tales certificados hayan sido expedidos a más tardar el 3 de septiembre de 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D1375#art-2