Art. 2
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable del 1 de julio de 2026 al 30 de noviembre de 2026.
No obstante, en caso de que el Consejo introduzca, de conformidad con el artículo 113 o cualquier otra disposición pertinente del TFUE, nuevos niveles mínimos de imposición tal como se indica en el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE para el gasóleo y la gasolina sin plomo utilizados como carburante de automoción a los que no se adaptaría la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta dejará de aplicarse el día en que dichos nuevos niveles mínimos de imposición sean aplicables.
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