Art. 2
Definiciones
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«pila» o «batería»: «pila» o «batería» tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo (11);
b)
«celda»: «celda» tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 4, del Reglamento (UE) 2023/1542;
c)
«batería para vehículos eléctricos»: «batería para vehículos eléctricos» tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) 2023/1542;
d)
«fase de potenciación»: período transitorio de un centro de producción de celdas de baterías para vehículos eléctricos, o partes de ellas, que comienza con el inicio de la fase de producción previa a la fabricación en serie de muestras C y finaliza cuando se logra la plena operatividad comercial. La plena explotación comercial será la fase en la que la instalación de fabricación de baterías logre una producción sostenida de al menos el 95 % de la capacidad de producción nominal anual;
e)
«fase de muestras C»: momento en que se finaliza y valida sustancialmente el diseño de la celda de batería mediante prototipos fabricados utilizando procesos y equipos representativos a nivel industrial, preparándolos para la fase de cualificación del cliente.
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