Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Egipto (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos: a) reforzar la cooperación entre la Unión y Egipto en el ámbito de la seguridad y la defensa; b) contribuir a reforzar las capacidades militares y de defensa generales de las Fuerzas Armadas egipcias; c) aumentar la seguridad nacional y la estabilidad de Egipto, así como la protección de su población civil. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales: a) equipos de protección y detección para la Armada egipcia; b) equipos logísticos y de comunicación para la Fuerza Aérea egipcia. La medida de asistencia financiará asimismo los suministros y servicios conexos, incluida la formación técnica, en caso necesario. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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