Art. 1
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de las Partes creado en virtud del artículo 67 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en su 20.a reunión, será:
1)
No oponerse a la adopción de los actos siguientes:
a)
Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Bosnia y Herzegovina adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)4-prov.
b)
Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Chipre adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)5-prov.
c)
Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Estonia adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)6-prov.
d)
Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Georgia adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)7-prov.
e)
Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Alemania adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)8-prov.
f)
Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Islandia adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)9-prov.
g)
Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Noruega adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)10-prov.
h)
Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Rumanía adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)11-prov.
i)
Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Suiza adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)12-prov.
2)
Abstenerse en la elección de los cinco miembros del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO).
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Tus anotaciones
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