Art. 1

Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de las Partes creado en virtud del artículo 67 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en su 20.a reunión, será: 1) No oponerse a la adopción de los actos siguientes: a) Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Bosnia y Herzegovina adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)4-prov. b) Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Chipre adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)5-prov. c) Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Estonia adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)6-prov. d) Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Georgia adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)7-prov. e) Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Alemania adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)8-prov. f) Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Islandia adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)9-prov. g) Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Noruega adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)10-prov. h) Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Rumanía adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)11-prov. i) Conclusiones sobre la aplicación de las recomendaciones con respecto a Suiza adoptadas por el Comité de las Partes, recogidas en el documento IC-CP(2026)12-prov. 2) Abstenerse en la elección de los cinco miembros del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO).
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