Art. 1

Artículo 1 En el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2023/921, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   La duración de la medida de asistencia será de cincuenta y tres meses a partir de la fecha de celebración del primer contrato entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y las entidades a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.».
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celex:32026D1202#art-1

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