Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se modifica como sigue:
1)
Los artículos 1 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión:
a)
las áreas en las que, en los Estados miembros que figuran en las partes A y B del anexo de la presente Decisión, deben establecerse zonas de protección y de vigilancia a raíz de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral u otras aves cautivas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como la duración de las medidas de control de la enfermedad que deben aplicarse en esas zonas;
b)
las áreas en las que, en los Estados miembros que figuran en la parte C del anexo de la presente Decisión, deben establecerse otras zonas restringidas a raíz de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral u otras aves cautivas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en esas otras zonas restringidas.
Artículo 2
Zonas de protección
Cada uno de los Estados miembros mencionados en la parte A del anexo de la presente Decisión:
a)
establecerá zonas de protección de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 que abarquen, como mínimo, las superficies mencionadas como zonas de protección en la parte A del anexo de la presente Decisión;
b)
aplicará las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, hasta la fecha establecida, para cada zona de protección en la parte A del anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Zonas de vigilancia
Cada uno de los Estados miembros mencionados en la parte B del anexo de la presente Decisión:
a)
establecerá zonas de vigilancia de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 que abarquen, como mínimo, las superficies mencionadas como zonas de vigilancia en la parte B del anexo de la presente Decisión;
b)
aplicará las medidas que deben aplicarse en las zonas de vigilancia de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, como mínimo, hasta las fechas establecidas en la parte B del anexo de la presente Decisión.
Artículo 4
Otras zonas restringidas
Cada uno de los Estados miembros mencionados en la parte C del anexo de la presente Decisión:
a)
establecerá otras zonas restringidas de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 que abarquen, como mínimo, las superficies mencionadas como otras zonas restringidas en la parte C del anexo de la presente Decisión;
b)
aplicará las medidas que deben aplicarse en las otras zonas restringidas, tal como se establece en el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las otras zonas restringidas establecidas en la parte C del anexo de la presente Decisión.»
.
2)
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Procelex:32026D1186#art-1