Art. 1
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2024/385 se modifica como sigue:
1)
El título se sustituye por el texto siguiente:
«Decisión (PESC) 2024/385 del Consejo, de 19 de enero de 2024, por la que se establecen medidas restrictivas contra Hamás y la Yihad Islámica Palestina y contra quienes apoyen, faciliten o permitan sus acciones violentas».
2)
En el artículo 1 se insertan los apartados siguientes:
«1 bis. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de personas físicas que sean miembros de la Oficina Política de Hamás (en lo sucesivo, “politburó”) y que se enumeran en el anexo.
1 ter. Los miembros del politburó no serán incluidos ni mantenidos en la lista de personas y entidades que figura en el anexo si hay información suficiente para demostrar que no ejercen influencia alguna sobre las acciones violentas de Hamás.».
3)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente
«1. Serán inmovilizados todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que sean propiedad, estén en posesión o tenencia o bajo control, directo o indirecto, de personas físicas o jurídicas, grupos, entidades y organismos:»
;
b)
se insertan los apartados siguientes:
«1 bis. Serán inmovilizados todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que sean propiedad, estén en posesión o tenencia o bajo control, directo o indirecto, de personas físicas que sean miembros del politburó y que se enumeran en el anexo.
1 ter. Los miembros del politburó no serán incluidos ni mantenidos en la lista de personas y entidades que figura en el anexo si hay información suficiente para demostrar que no ejercen influencia alguna sobre las acciones violentas de Hamás.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Procelex:32026D1173#art-1