Art. 1
Artículo 1
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«obligatorio (O)»: comunicación obligatoria del elemento de datos cuando esté disponible en cualquier registro nacional de un Estado miembro;
b)
«facultativo (F)»: comunicación opcional del elemento de datos cuando esté disponible en una base de datos nacional de un Estado miembro;
c)
«entidad»: un Estado miembro o Europol;
d)
«entidad requirente»: un Estado miembro o Europol que inicia una consulta;
e)
«fecha y hora de referencia»: momento específico determinado por la entidad requirente y utilizado para recuperar los datos registrados en esa fecha y hora específicas;
f)
«fecha y hora actuales»: el momento utilizado para recuperar los datos actualmente registrados.
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