Art. 1

Artículo 1 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «obligatorio (O)»: comunicación obligatoria del elemento de datos cuando esté disponible en cualquier registro nacional de un Estado miembro; b) «facultativo (F)»: comunicación opcional del elemento de datos cuando esté disponible en una base de datos nacional de un Estado miembro; c) «entidad»: un Estado miembro o Europol; d) «entidad requirente»: un Estado miembro o Europol que inicia una consulta; e) «fecha y hora de referencia»: momento específico determinado por la entidad requirente y utilizado para recuperar los datos registrados en esa fecha y hora específicas; f) «fecha y hora actuales»: el momento utilizado para recuperar los datos actualmente registrados.
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celex:32026D1066#art-1

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