Art. 17
Inicio de la EUPM Armenia
En vigor desde 21 abr 2026
Artículo 17
Inicio de la EUPM Armenia
1. La EUPM Armenia se iniciará en un momento oportuno por medio de una decisión del Consejo después de que esta alcance su capacidad operativa inicial, sobre la base una recomendación del comandante de la operación civil de la EUPM Armenia.
2. El grupo de avanzada de la EUPM Armenia realizará los preparativos necesarios para que la EUPM Armenia pueda alcanzar su capacidad operativa inicial.
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