Art. 10

Seguridad

En vigor desde 21 abr 2026
Artículo 10 Seguridad 1.   El comandante de la operación civil dirigirá el trabajo de planificación de las medidas de seguridad del jefe de misión y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz por la EUPM Armenia de conformidad con el artículo 4. 2.   El jefe de misión será responsable de cumplir con el deber de diligencia en la EUPM Armenia y de garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables a esta, de conformidad con la política de seguridad y deber de diligencia para las misiones civiles de la PCSD y sus instrumentos de apoyo. 3.   El jefe de misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la misión, que responderá ante el jefe de misión, y mantendrá además una estrecha relación funcional con el SEAE. 4.   Los miembros del personal de la misión recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Asimismo, recibirán de manera periódica una formación de actualización en la zona de operaciones organizada por el agente de seguridad de la misión. 5.   El jefe de misión garantizará la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1).
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