Art. 1
En vigor desde 16 abr 2026
Artículo 1
A efectos del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1139, la situación existente en Oriente Próximo desde el día 28 de febrero de 2026 se considerará, a partir de esa fecha, como un acontecimiento excepcional que genera una perturbación significativa de los mercados.
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