Art. 3
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 3
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Reino Unido», en su condición de comité especial designado de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2026:813:oj#art-3