Art. 1

En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 1 En el artículo 1, apartado 6, de la Decisión (PESC) 2024/583 se añade la frase siguiente: «En la medida en que lo permitan sus medios y capacidades, EUNAVFOR Aspides también recopilará y compartirá información sobre actividades sospechosas relacionadas con infraestructuras submarinas críticas, entrenará a las fuerzas marítimas yibutienses y cooperará con la Guardia Costera yemení, vinculando dichas misiones con otras iniciativas de la Unión, en particular CRIMARIO, asistencia de la UE a la Guardia Costera yemení y la medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Yibuti.».
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eli:dec:2026:778:oj#art-1

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