Art. 1
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 1
En la Acción Común 2008/851/PESC, el artículo 1 se modifica como sigue:
1)
El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Asimismo, EUNAVFOR Atalanta vigilará, con misiones secundarias no ejecutivas, el tráfico de armas, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y el tráfico de estupefacientes frente a las costas de Somalia, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988.».
2)
En el apartado 7 se añade la frase siguiente:
«Asimismo, EUNAVFOR Atalanta recopilará y compartirá información sobre actividades sospechosas relacionadas con las infraestructuras submarinas críticas (ISC), en función de los medios y las capacidades.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2026:777:oj#art-1