Art. 7
Suspensión y rescisión
En vigor desde 30 mar 2026
Artículo 7
Suspensión y rescisión
1. El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.
2. El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo la rescisión de la medida de asistencia.
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