Art. 1

En vigor desde 24 mar 2026
Artículo 1 1.   Queda aceptada y considerada significativa la contribución del Reino de Noruega a la operación de seguridad marítima de la Unión Europea para salvaguardar la libertad de navegación en el contexto de la crisis del mar Rojo (EUNAVFOR Aspides). 2.   El Reino de Noruega queda exento de contribuciones financieras al presupuesto de EUNAVFOR Aspides.
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