Art. 2
En vigor desde 20 mar 2026
Artículo 2
Grecia velará por que se prohíban los desplazamientos de animales de especies de la lista en relación con la fiebre aftosa, tal como se establece en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882, desde la zona restringida adicional establecida en el anexo de la presente Decisión a un destino situado fuera de los perímetros exteriores de dicha zona restringida hasta las fechas indicadas en dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2026:732:oj#art-2