Art. 3

En vigor desde 20 mar 2026
Artículo 3 En el ejercicio de las competencias conferidas a la OLAF en virtud de la presente Decisión, la OLAF tendrá derecho a acceder directamente a toda la información pertinente en las bases de datos que obre en poder de los servicios y agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, y en particular al sistema central a que se refiere el artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1157.
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