Art. 1

En vigor desde 20 mar 2026
Artículo 1 Las partes que figuran en el cuadro del presente artículo quedan eximidas de la ampliación, establecida mediante el Reglamento (CE) n.o 71/97, a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China del derecho antidumping definitivo impuesto a las bicicletas originarias de la República Popular China por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 (9) del Consejo. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 88/97, la exención surtirá efecto a partir de la fecha de recepción de las respectivas solicitudes de exención presentadas por las partes. Las fechas se indican en la columna «Fecha de efecto» del cuadro. La exención se aplicará únicamente a las partes mencionadas expresamente en el cuadro del presente artículo. Las partes eximidas notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación de sus nombres o direcciones y facilitarán toda la información correspondiente, en particular cualquier modificación de las actividades relacionadas con las operaciones de montaje pertinente desde el punto de vista de las condiciones de exención. Partes eximidas Código TARIC adicional Nombre Dirección Fecha de efecto 89AZ New Cycle GmbH An der Schmiede 4, 26135 Oldenburg, Alemania 5.4.2024 8031 PROWEN BIKES SL. Polígono Industrial La Viñuela 55, 14900 Lucena (Córdoba), España 23.8.2024
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