Art. 1

En vigor desde 16 mar 2026
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, respecto a la decisión de los Participantes en el Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación de Aeronaves Civiles, que figura en el anexo III del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial, concerniente a las modificaciones del cálculo del recargo relacionado con el mercado es la de apoyar las modificaciones del Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves especificadas en el proyecto de modificaciones del artículo 28 del apéndice II del Acuerdo Sectorial sobre Aeronaves adjunto a la presente Decisión (2).
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eli:dec:2026:802:oj#art-1

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