Art. 1

En vigor desde 5 mar 2026
Artículo 1 Se establece en el anexo de la presente Decisión la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en sesiones posteriores del Grupo de expertos de la CEPE sobre el Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y del Grupo de Trabajo sobre Transporte por Carretera de la CEPE (SC.1) por lo que respecta a una propuesta de modificación del artículo 14, apartado 1, del AETR para permitir que Mongolia se adhiera al AETR. Podrán acordarse cambios formales y menores en la posición a la que se refiere el primer párrafo sin decisión ulterior del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2026:861:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil