Art. 1

En vigor desde 5 mar 2026
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el sexagésimo noveno período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes (CND), del 9 al 13 de marzo de 2026, en lo que se refiere a la adopción de decisiones sobre la inclusión de sustancias en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas, figura en el anexo de la presente Decisión.
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