Art. 2
Decisiones delegadas relativas a adquisiciones de participaciones significativas
En vigor desde 3 mar 2026
Artículo 2
Decisiones delegadas relativas a adquisiciones de participaciones significativas
1. Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 6 de la Decisión (UE) [2026/564] (BCE/2026/5) que no afecten a una participación cualificada en una entidad de crédito según se contempla en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y que afecten a entidades supervisadas significativas según la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 las adoptará uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:
a)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Sistémicas e Internacionales, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Sistémicas e Internacionales;
b)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Universales y Diversificadas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Universales y Diversificadas;
c)
el director general, o un subdirector general, de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Entidades Especializadas y Entidades Menos Significativas.
2. Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 6 de la Decisión (UE) [2026/564] (BCE/2026/5) que afecten a una participación cualificada en una entidad de crédito según se contempla en el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y que afecten a entidades supervisadas significativas según la definición del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014, las adoptarán, además de los jefes de unidades de trabajo a que se refiere el apartado 1, el director general o el subdirector general de Gobernanza y Operaciones del MUS o, si no estuvieran disponibles, el jefe de la División de Autorizaciones.
3. Si la decisión delegada de conformidad con el artículo 6 de la Decisión (UE) [2026/564] (BCE/2026/5) afecta a varias entidades supervisadas significativas, la entidad supervisada pertinente será cada una de las entidades supervisadas que adquieran la participación significativa.
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