Art. 3

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En vigor desde 27 feb 2026
Artículo 3 Etiquetado A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, el nombre del organismo será «remolacha azucarera».
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