Art. 3
Etiquetado
En vigor desde 27 feb 2026
Artículo 3
Etiquetado
A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, el nombre del organismo será «remolacha azucarera».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2026:457:oj#art-3