Art. 2
Funciones
En vigor desde 27 feb 2026
Artículo 2
Funciones
Las funciones del grupo serán las siguientes:
a)
asesorar y facilitar el intercambio de mejores prácticas en relación con la aplicación de la Directiva (UE) 2024/1260.
b)
facilitar la cooperación entre los organismos de recuperación de activos y los organismos de gestión de activos de los Estados miembros y con Europol.
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