Art. 2

Funciones

En vigor desde 27 feb 2026
Artículo 2 Funciones Las funciones del grupo serán las siguientes: a) asesorar y facilitar el intercambio de mejores prácticas en relación con la aplicación de la Directiva (UE) 2024/1260. b) facilitar la cooperación entre los organismos de recuperación de activos y los organismos de gestión de activos de los Estados miembros y con Europol.
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